Actividad exenta
Se refiere a aquellas instalaciones, establecimientos, actividades industriales o almacenes, oficiales o particulares, públicos o privados, en las que, en función de su ubicación y limitando parámetros tales como potencia instalada, superficie y carga de fuego, tienen escasa incidencia en el medio ambiente y en la salud de las personas, por lo que el Decreto 165/99, de 9 de marzo, las clasifica como actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/98 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.